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Extracto sobre Sutherland por F. Álvarez - Uría

(*) Extraído de SUTHERLAN EDWIN H. El Delito de Cuello Blanco. Edición y prólogo de F. Álvarez-Uría, traducción de Rosa del Olmo, Madrid, La Piqueta, Serie Genealogía.



Es preciso estudiar la obra de Sutherland en estrecha vinculación con el Departamento de Sociología de la Universidad de Chicago y con las teorías del delito dominantes en la época, pero es preciso también tener en perspectiva la gran espiral de delitos de los poderosos y el alto grado de corrupción que se desencadenaron en los locos años veinte, especialmente en Chicago, a la sombra de la prohibición.

Me parece que la relación de Sutherland con Veblen, aunque fallida en parte, no debe ser pasada por alto. En la Teoría de la clase ociosa Veblen establecía explícitamente una analogía de fondo entre capitalista y delincuentes: El tipo ideal de hombre adinerado se asemeja al tipo ideal de delincuente por su utilización sin escrúpulos de cosas y personas para sus propios fines, y por su desprecio duro de los sentimientos y deseos de los demás, y carencia de preocupaciones por los efectos remotos de sus actos; pero se diferencia de él porque posee un sentido más agudo del status y porque trabaja de modo más consistente en la persecución de un fin más remoto, contemplado en virtud de una visión de mayor alcance. Veblen era quizás el único profesor de sociología de Chicago que mantenía un discurso abiertamente anticapitalista centrado en la cuestión socia1. (Sutherland) se adscribía a posiciones un tanto alejadas del reformismo social filantrópico, más próximas por tanto de los planteamientos socialistas.

En 1919 pasó a impartir clases en la Universidad de Illinois. El catedrático de sociología E. C. Hayes le propuso que escribiese un libro de texto de Criminología que efectivamente escribió y salió a la luz por vez primera en 1924.

En el verano de 1930 visitó seis prisiones en Inglaterra, así como otras cárceles en el continente y en la península escandinava. Como resultado de la actividad desplegada en Nueva York y en Europa publicó en 1931 un importante artículo titulado The Prison as a Criminological Laboratory.  Este texto poco conocido es una contribución importante de Sutherland a la sociología criminal.

Existen sin embargo, escribe Sutherland, dos grandes dificultades para el estudio de los delincuentes en las prisiones.

La primera es que los delincuentes que se encuentran en las prisiones no son todos los delincuentes, sino únicamente un selecto grupo de delincuentes. A la cárcel no van todos los delincuentes, y los que van difieren de los delincuentes que no van por el modo de pensar, por su status económico, por su estabilidad emocional, raza, lugar de nacimiento, y otras variables. Lógicamente los delincuentes más hábiles e inteligentes, o los que están integrados en el crimen organizado tienen menos probabilidades de ser detenidos que los delincuentes que son débiles mentale s, por ejemplo.

La segunda dificultad se deriva de que la prisión no es el hábitat natural del delincuente una dificultad que invalidad los estudios realizados en las cárceles pues estudiar la vida del delincuente en la cárcel es como estudiar la vida de un león en una jaula. Sutherland señala que lo importante no son tanto las conductas materiales cuanto las interpretaciones que el delincuente elabora de su propia vida y de sus propios actos por lo que la prisión no invalida el estudio de los delincuentes, especialmente de los mas viejos, los más difíciles y los más peligrosos.

Me parece que en este artículo aparecen ya de forma clara algunas líneas de fuerza características de la criminología de Sutherland. Por una parte la distancia con los planteamientos biologicistas de la escuela positiva italiana de derecho penal era ya manifiesta. Se distancia también de las teorías psicológicas e individualistas del delito, y muy especialmente de los test mentales…

Las principales condiciones para la formación del concepto de delito de cuello blanco estaban dadas. Para avanzar era preciso verificar empíricamente que los criterios de selección del sistema penal son socialmente selectivos.

En este sentido resultó decisivo su encuentro con un ladrón profesional. Era un ladrón de buena presencia y modales. Su seudónimo era Chick Conwell, pero su nombre de pila era Broadway Jones. La universidad de Chicago pagó a iones cien dólares por mes, durante tres meses, para que contase a Sutherland la historia de su experiencia en la profesión. El trabajo se inicio en 1932 pero The Professional Thief no llegó a publicar hasta 1937.

Uno de los capítulos más llamativos del trabajo de Sutherland y Conwell es el dedicado al asesor jurídico. En él se pone muy claramente de manifiesto que los ladrones profesionales eluden casi siempre la acción de la justicia y por tanto no sufren condenas en las cárceles. Basta un somero conocimiento de las poblaciones reclusas para darse cuenta que a las cárceles, a donde van sobre todo delincuentes comunes procedentes de las clases bajas que se sirven fundamentalmente de métodos intimidatorios para perpetrar los delitos.

Pero si los ladrones profesionales, los ladrones de clase media, casi nunca van a las cárceles ¿qué ocurre entonces con los delincuentes de clases altas?, ¿cuales son los delitos de las clases altas?, ¿cómo consiguen evitar los delincuentes de clases altas las condenas penales y la reclusión?

Durante su estancia en Chicago Sutherland tuvo tiempo suficiente para darse cuenta de que las conexiones entre el crimen organizado y los poderes públicos corruptos estaban muy extendidos, tanto en los medios policiales como en la magistratura y la administración.

Ante ellos se desplegaba una gran ciudad industrial en progresivo crecimiento acelerado en donde se daban cita los problemas urbanos, la miseria, el fraude, las salas de baile de las taxi-dance, las apuestas trucadas en las carreras de galgos, el contrabando de licores y el gansterismo, con los centros de trabajo social, las asociaciones filantrópicas, las ligas contra la depravación y el vicio, y también las agencias públicas y privadas de colocación. En 1920 se inició también la prohibición que duró hasta diciembre de 1933 y con ella Chicago pasó a ser el paradigma de las ciudades sin ley, el epicentro del Imperio del crimen, el símbolo por antonomasia de las ciudades peligrosas.

Al Capone decía: Hice mi fortuna prestando un servicio público. Si yo violé la ley, mis parroquianos, entre los que se encuentra la mejor sociedad de Chicago, son tan culpables como yo. La única diferencia entre nosotros consiste en que yo vendí y ellos compraron. Cuando yo vendo licores el acto se llama contrabando. Cuando mis clientes se los sirven en bandeja de plata se llama hospitalidad.

Comenzaba entonces una nueva etapa para América. Franklin Delano Roosevelt abría con el New Deal un nuevo espacio para la democracia social y una ley del 5 de diciembre de 1933 abolía de raíz la prohibición. El crimen organizado pasaba a refugiarse en el juego y en el anonimato, los capos de la maffia intentaban adoptar la apariencia de legalidad. ¿Qué ocurría en realidad bajo el manto prestigioso y protector del mundo de los negocios honorables, allí donde el tipo ideal de hombre adinerado, el capitalista —que para Veblen se asemeja al tipo del delincuente —dispone sin escrúpulos de cosas y personas para sus propios fines? ¿Iban estos personajes a seguir gozando de un espacio de opacidad al margen de-toda consideración ética y jurídica? Fue preciso que un sociólogo como Edwin Sutherland hiciese acopio de sensibilidad, inteligencia, valor y entereza moral, para poder pensar, y a la vez investigar, cómo el mundo de delito no era ajeno al mundo caliginoso y secreto de las sociedades anónimas.

¿Los empresarios que se sirven de la falsa publicidad para mejor vender sus productos, y que por tanto atentan contra las normas legalmente establecidas, lo hacen porque poseen un bajo cociente intelectual, porque su nivel de lectura es muy deficiente, porque han vivido una infancia y sin padre, porque no son suficientemente ricos, porque poseen algunos rasgos criminaloides de personalidad, por la combinatoria de determinados cromosomas, o se debe quizás a que no han resuelto correctamente su complejo de Edipo?  A Sutherland le gustaba ironizar sobre el valor explicativo de las teorías al uso sobre la delincuencia que quedaban muchas ante el delito de cuello blanco.



La teoría de la asociación diferencial



Se resumía en nueve proposiciones (edición de los Principios de Criminología de 1947, justo cuando el manuscrito del libro sobre El delito de cuello blanco estaba casi listo para la imprenta), y son las siguientes:

I. El comportamiento criminal se aprende.
2. El comportamiento criminal se aprende en contacto con otras personas mediante un proceso de comunicación.
3. El comportamiento criminal se aprende sobre todo en el interior de un grupo restringido de relaciones personales.
4. Cuando se ha adquirido la formación criminal ésta comprende:
a) la enseñanza de técnicas para cometer infracciones que son unas veces muy complejas y otras veces muy simples, b) la orientación de móviles, de tendencias impulsivas, de razonamiento
y de actitudes.
5. La orientación de los móviles y de las tendencias impulsivas está en función de la interpretación favorable o desfavorable de las disposiciones legales.
6. Un individuo se convierte en delincuente cuando las interpretaciones desfavorables relativas a la ley prevalecen sobre las interpretaciones favorables.
7.Las asociaciones diferenciales pueden variar en lo relativo a la frecuencia, la duración, la anterioridad y la intensidad.
 8. La formación criminal mediante la asociación con modelos criminales o anticriminales pone en juego los mismos mecanismos que los que se ven implicados en cualquier otra formación.
9. Mientras que el comportamiento criminal es la manifestación de un conjunto de necesidades y de valores, no se explica por esas necesidades y esos valores puesto que el comportamiento no criminal es la expresión de las mismas necesidades y de los mismos valores.

Y concluye Sutherland estas proposiciones con el siguiente comentario: El postulado sobre el que reposa esta teoría, independientemente de cómo se la denomine, es que la criminalidad está en función de la organización social, es la expresión de la organización social. Un grupo puede estar organizado bien para favorecer la eclosión del comportamiento criminal, bien para oponerse a ese comportamiento. La mayor parte de los grupos son ambivalentes, y las tasas de la criminalidad son la expresión de una organización diferencial de grupo. La organización diferencial del grupo, en tanto que explicación de las variaciones de las tasas de criminalidad, corresponde a la explicación por la teoría de la asociación diferencial del proceso mediante el cual los individuos se convierten en criminales.

una persona accede al comportamiento delictivo porque mediante su asociación con otros, principalmente en el seno de un grupo de conocidos íntimos, el número de opiniones favorables a la violación de la ley es claramente superior al número de opiniones desfavorables a la violación de la ley.

La teoría de la asociación diferencial, al sustituir el concepto de desorganización social, sobre el que reposa una buena parte de la sociología de Chicago, por el de organización social diferencial, abría la vía al estudio de valores, las culturas y subculturas en conflicto. A partir de entonces ya era posible preguntarse ¿quién impone las reglas y en beneficio de quienes? Pero a la vez, en la medida en que se trataba de una teoría sociológica fue leída, en lo que se refiere a las políticas de prevención de la delincuencia y a las políticas de reinserción, como un sistema de referencia para una forma compleja de intervención social comunitaria. Las reacciones contra el concepto de delito de cuello blanco y la teoría de la asociación diferencial no se hicieron sin embargo esperar.

Desde posiciones próximas al marxismo se le reprocho a Sutherland que no se sirviese de conceptos tales como capitalismo lucha de clases y otros. Desde los presupuestos tradicionales de la criminología, la psiquiatría y la psicología se le acusó de diluir los procesos de decisión de los sujetos en las interacciones sociales y de prescindir de la idea de una personalidad delincuente…

Sutherland entendía que el excesivo juridicismo y garantismo en lo que se refiere a los delitos de cuello blanco lejos de propiciar un sistema de defensa de los derechos ciudadanos, como tantas veces se afirma, en realidad, lo que crea es una doble balanza de la justicia: de un lado la balanza que penaliza sistemáticamente los delitos de los pobres y de otro la que se muestra complaciente y condescendiente con los delitos de los ricos



Critica de Lemert a la Asociación Diferencial.-



Los trabajos de Edwin Lemert sobre el falsificador de cheques sistemático, basado en 62 falsificadores que cumplían condenas por falsificación de cheques y por firmar cheques sin fondos, así como en tres entrevistas a falsificadores en libertad, mostraban que estos delincuentes profesionales improvisan sus golpes, van con gran frecuencia a la cárcel y que por lo general actúan en solitario. Como declaraba uno de estos falsificadores a Lemert de cada diez falsificadores de cheques nueve son lobos esteparios. Quienes trabajan en bandas no son verdaderos falsificadores pues actúan por dinero. Nosotros lo hacemos por algún otro motivo. El trabajo nos da algo que necesitamos. Quizás estamos locos..

…En todo caso en los años cincuenta la sociología de la desviación y la psicología del delincuente se tendieron a bifurcar en los Estados Unidos: de un lado las teorías del control social, del otro las teorías psicológicas de la delincuencia basadas en factores de personalidad. La teoría de Sutherland se vio de hecho reconducida hacia otras posiciones o reducida al silencio. Con la guerra fría comenzaban unos años de plomo en los que se produjo la gran ofensiva del Macartismo. El Comité de Actividades Antinorteamericanas iniciaba la caza de brujas, una cacería de la que no se libró el propio Dashiel Hammett que cumplió seis meses de cárcel y vio como confiscaban sus ingresos por negarse a denunciar a compañeros y amigos que militaban activamente en el Partido Comunista.

Sutherland, a pesar de su lenguaje prudente y meditado, pasaba por ser un radical que efectivamente arremetía contra las injusticias de las agencias oficiales de justicia. Su concepción de la justicia no coincidía puntualmente con las leyes y menos aún con los procedimientos penales, de modo que su teoría parecía demasiado crítica como para ser socialmente asumida en un clima político militarizado y atravesado por la dialéctica infernal del amigo y el enemigo.

Quizás la muerte lo liberó de ser acusado y perseguido por sus ideas políticas. En todo caso, y pese a que sus discípulos prolongaron su obra, el cuestionamiento de los delitos de cuello blanco quedó como en sordina. A ello quizás contribuyó una cierta ambigüedad en la definición del delito ya que comprende a la vez los delitos de los profesionales y los delitos de las corporaciones.

Fue preciso que en 1975 se publicase el libro de Michel Foucault Vigilar y castigar para que el concepto de delito de cuello blanco recibiese un nuevo y decisivo impulso.

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