(*) Extraído de SUTHERLAN EDWIN H. El Delito de Cuello Blanco. Edición y prólogo de F. Álvarez-Uría, traducción de Rosa del Olmo, Madrid, La Piqueta, Serie Genealogía.
Es preciso estudiar
la obra de Sutherland en estrecha vinculación con el Departamento de Sociología
de la Universidad de Chicago y con las teorías del delito dominantes en la
época, pero es preciso también tener en perspectiva la gran espiral de delitos
de los poderosos y el alto grado de corrupción que se desencadenaron en los
locos años veinte, especialmente en Chicago, a la sombra de la prohibición.
Me parece que la relación de Sutherland con Veblen, aunque fallida en
parte, no debe ser pasada por alto. En la Teoría de la clase ociosa Veblen
establecía explícitamente una analogía de fondo entre capitalista y delincuentes:
El tipo ideal de hombre adinerado se asemeja al tipo ideal de delincuente por su utilización sin escrúpulos de cosas y personas
para sus propios fines, y por su desprecio duro de los sentimientos y deseos de
los demás, y carencia de preocupaciones por los efectos remotos de sus actos;
pero se diferencia de él porque posee un sentido más agudo del status y porque trabaja de modo más consistente en la persecución de
un fin más remoto, contemplado en virtud de una visión de mayor alcance. Veblen
era quizás el único profesor de sociología de Chicago que mantenía un discurso abiertamente
anticapitalista centrado en la cuestión socia1. (Sutherland) se adscribía a
posiciones un tanto alejadas del reformismo social filantrópico, más próximas por
tanto de los planteamientos socialistas.
En 1919 pasó
a impartir clases en la Universidad de Illinois. El catedrático de sociología
E. C. Hayes le propuso que escribiese un libro de texto de Criminología que
efectivamente escribió y salió a la luz por vez primera en 1924.
En el verano
de 1930 visitó seis prisiones en Inglaterra, así como otras cárceles en el
continente y en la península escandinava. Como resultado de la actividad
desplegada en Nueva York y en Europa publicó en 1931 un importante artículo
titulado The Prison as a Criminological Laboratory. Este texto poco conocido es una contribución
importante de Sutherland a la sociología criminal.
Existen sin
embargo, escribe Sutherland, dos grandes dificultades para el estudio de los
delincuentes en las prisiones.
La primera
es que los delincuentes que se encuentran en las prisiones no son todos los
delincuentes, sino únicamente un selecto grupo de delincuentes. A la
cárcel no van todos los delincuentes, y los que van difieren de los
delincuentes que no van por el modo de pensar, por su status económico, por su
estabilidad emocional, raza, lugar de nacimiento, y otras variables. Lógicamente
los delincuentes más hábiles e inteligentes, o los que están integrados en el crimen
organizado tienen menos probabilidades de ser detenidos que los
delincuentes que son débiles mentale s, por ejemplo.
La segunda
dificultad se deriva de que la prisión no es el hábitat natural del
delincuente una dificultad que invalidad los estudios realizados en las
cárceles pues estudiar la vida del delincuente en la cárcel es como estudiar la
vida de un león en una jaula. Sutherland señala que lo importante no son tanto
las conductas materiales cuanto las interpretaciones que el delincuente elabora
de su propia vida y de sus propios actos por lo que la prisión no invalida el
estudio de los delincuentes, especialmente de los mas viejos, los más
difíciles y los más peligrosos.
Me parece
que en este artículo aparecen ya de forma clara algunas líneas de fuerza
características de la criminología de Sutherland. Por una parte la distancia
con los planteamientos biologicistas de la escuela positiva italiana de derecho
penal era ya manifiesta. Se distancia también de las teorías psicológicas e
individualistas del delito, y muy especialmente de los test mentales…
Las
principales condiciones para la formación del concepto de delito de cuello
blanco estaban dadas. Para avanzar era preciso verificar empíricamente que
los criterios de selección del sistema penal son socialmente selectivos.
En este
sentido resultó decisivo su encuentro con un ladrón profesional. Era un ladrón
de buena presencia y modales. Su seudónimo era Chick Conwell, pero su nombre de
pila era Broadway Jones. La universidad de Chicago pagó a iones cien dólares
por mes, durante tres meses, para que contase a Sutherland la historia de su
experiencia en la profesión. El trabajo se inicio en 1932 pero The
Professional Thief no llegó a publicar hasta 1937.
Uno de los
capítulos más llamativos del trabajo de Sutherland y Conwell es el dedicado al
asesor jurídico. En él se pone muy claramente de manifiesto que los ladrones
profesionales eluden casi siempre la acción de la justicia y por tanto no
sufren condenas en las cárceles. Basta un somero conocimiento de las
poblaciones reclusas para darse cuenta que a las cárceles, a donde van sobre
todo delincuentes comunes procedentes de las clases bajas que se sirven
fundamentalmente de métodos intimidatorios para perpetrar los delitos.
Pero si los
ladrones profesionales, los ladrones de clase media, casi nunca van a las
cárceles ¿qué ocurre entonces con los delincuentes de clases altas?, ¿cuales
son los delitos de las clases altas?, ¿cómo consiguen evitar los delincuentes
de clases altas las condenas penales y la reclusión?
Durante su
estancia en Chicago Sutherland tuvo tiempo suficiente para darse cuenta de que
las conexiones entre el crimen organizado y los poderes públicos corruptos
estaban muy extendidos, tanto en los medios policiales como en la magistratura
y la administración.
Ante ellos
se desplegaba una gran ciudad industrial en progresivo crecimiento acelerado en
donde se daban cita los problemas urbanos, la miseria, el fraude, las salas de
baile de las taxi-dance, las apuestas trucadas en las carreras de
galgos, el contrabando de licores y el gansterismo, con los centros de trabajo
social, las asociaciones filantrópicas, las ligas contra la depravación y el
vicio, y también las agencias públicas y privadas de colocación. En 1920 se
inició también la prohibición que duró hasta diciembre de 1933 y con ella
Chicago pasó a ser el paradigma de las ciudades sin ley, el epicentro del
Imperio del crimen, el símbolo por antonomasia de las ciudades peligrosas.
Al Capone
decía: Hice mi fortuna prestando un servicio público. Si yo violé la ley,
mis parroquianos, entre los que se encuentra la mejor sociedad de Chicago, son
tan culpables como yo. La única diferencia entre nosotros consiste en que yo
vendí y ellos compraron. Cuando yo vendo licores el acto se llama contrabando.
Cuando mis clientes se los sirven en bandeja de plata se llama hospitalidad.
Comenzaba
entonces una nueva etapa para América. Franklin Delano Roosevelt abría con el New
Deal un nuevo espacio para la democracia social y una ley del 5 de
diciembre de 1933 abolía de raíz la prohibición. El crimen organizado pasaba a
refugiarse en el juego y en el anonimato, los capos de la maffia intentaban
adoptar la apariencia de legalidad. ¿Qué ocurría en realidad bajo el manto
prestigioso y protector del mundo de los negocios honorables, allí donde el tipo ideal de hombre adinerado, el capitalista —que
para Veblen se asemeja al tipo del delincuente —dispone sin escrúpulos de
cosas y personas para sus propios fines? ¿Iban estos personajes a seguir
gozando de un espacio de opacidad al margen de-toda consideración ética y
jurídica? Fue preciso que un sociólogo como Edwin Sutherland hiciese acopio de
sensibilidad, inteligencia, valor y entereza moral, para poder pensar, y a la
vez investigar, cómo el mundo de delito no era ajeno al mundo caliginoso y
secreto de las sociedades anónimas.
¿Los
empresarios que se sirven de la falsa publicidad para mejor vender sus productos,
y que por tanto atentan contra las normas legalmente establecidas, lo hacen
porque poseen un bajo cociente intelectual, porque su nivel de lectura es muy
deficiente, porque han vivido una infancia y sin padre, porque no son
suficientemente ricos, porque poseen algunos rasgos criminaloides de
personalidad, por la combinatoria de determinados cromosomas, o se debe quizás
a que no han resuelto correctamente su complejo de Edipo? A Sutherland le gustaba ironizar sobre el
valor explicativo de las teorías al uso sobre la delincuencia que quedaban
muchas ante el delito de cuello blanco.
La teoría de la asociación diferencial
Se resumía
en nueve proposiciones (edición de los Principios de Criminología de
1947, justo cuando el manuscrito del libro sobre El delito de cuello blanco estaba
casi listo para la imprenta), y son las siguientes:
I. El
comportamiento criminal se aprende.
2. El
comportamiento criminal se aprende en contacto con otras personas mediante un
proceso de comunicación.
3. El
comportamiento criminal se aprende sobre todo en el interior de un grupo
restringido de relaciones personales.
4. Cuando
se ha adquirido la formación criminal ésta comprende:
a) la
enseñanza de técnicas para cometer infracciones que son unas veces muy
complejas y otras veces muy simples, b) la orientación de móviles, de
tendencias impulsivas, de razonamiento
y de
actitudes.
5. La
orientación de los móviles y de las tendencias impulsivas está en función de la
interpretación favorable o desfavorable de las disposiciones legales.
6. Un
individuo se convierte en delincuente cuando las interpretaciones desfavorables
relativas a la ley prevalecen sobre las interpretaciones favorables.
7.Las
asociaciones diferenciales pueden variar en lo relativo a la frecuencia, la
duración, la anterioridad y la intensidad.
8. La formación criminal mediante la
asociación con modelos criminales o anticriminales pone en juego los mismos
mecanismos que los que se ven implicados en cualquier otra formación.
9.
Mientras que el comportamiento criminal es la manifestación de un conjunto de
necesidades y de valores, no se explica por esas necesidades y esos valores
puesto que el comportamiento no criminal es la expresión de las mismas
necesidades y de los mismos valores.
Y concluye
Sutherland estas proposiciones con el siguiente comentario: El postulado
sobre el que reposa esta teoría, independientemente de cómo se la denomine, es
que la criminalidad está en función de la organización social, es la expresión
de la organización social. Un grupo puede estar organizado bien para favorecer
la eclosión del comportamiento criminal, bien para oponerse a ese
comportamiento. La mayor parte de los grupos son ambivalentes, y las tasas de
la criminalidad son la expresión de una organización diferencial de grupo. La
organización diferencial del grupo, en tanto que explicación de las variaciones
de las tasas de criminalidad, corresponde a la explicación por la teoría de la
asociación diferencial del proceso mediante el cual los individuos se
convierten en criminales.
…una persona accede al comportamiento delictivo porque mediante su
asociación con otros, principalmente en el seno de un grupo de conocidos
íntimos, el número de opiniones favorables a la violación de la ley es
claramente superior al número de opiniones desfavorables a la violación de la
ley.
La teoría de
la asociación diferencial, al sustituir el concepto de desorganización
social, sobre el que reposa una buena parte de la sociología de Chicago,
por el de organización social diferencial, abría la vía al estudio de
valores, las culturas y subculturas en conflicto. A partir de entonces ya era
posible preguntarse ¿quién impone las reglas y en beneficio de quienes? Pero a
la vez, en la medida en que se trataba de una teoría sociológica fue leída, en
lo que se refiere a las políticas de prevención de la delincuencia y a las
políticas de reinserción, como un sistema de referencia para una forma compleja
de intervención social comunitaria. Las reacciones contra el concepto de delito
de cuello blanco y la teoría de la asociación diferencial no se hicieron sin
embargo esperar.
Desde
posiciones próximas al marxismo se le reprocho a Sutherland que no se sirviese
de conceptos tales como capitalismo lucha de clases y otros. Desde los
presupuestos tradicionales de la criminología, la psiquiatría y la psicología
se le acusó de diluir los procesos de decisión de los sujetos en las
interacciones sociales y de prescindir de la idea de una personalidad
delincuente…
Sutherland
entendía que el excesivo juridicismo y garantismo en lo que se refiere a los
delitos de cuello blanco lejos de propiciar un sistema de defensa de los
derechos ciudadanos, como tantas veces se afirma, en realidad, lo que crea es
una doble balanza de la justicia: de un lado la balanza que penaliza
sistemáticamente los delitos de los pobres y de otro la que se muestra
complaciente y condescendiente con los delitos de los ricos
Critica de Lemert a la Asociación Diferencial.-
Los trabajos
de Edwin Lemert sobre el falsificador de cheques sistemático, basado en 62 falsificadores
que cumplían condenas por falsificación de cheques y por firmar cheques sin
fondos, así como en tres entrevistas a falsificadores en libertad, mostraban
que estos delincuentes profesionales improvisan sus golpes, van con gran
frecuencia a la cárcel y que por lo general actúan en solitario. Como declaraba
uno de estos falsificadores a Lemert de cada diez falsificadores de cheques
nueve son lobos esteparios. Quienes trabajan en bandas no son verdaderos
falsificadores pues actúan por dinero. Nosotros lo hacemos por algún otro
motivo. El trabajo nos da algo que necesitamos. Quizás estamos locos..
…En todo
caso en los años cincuenta la sociología de la desviación y la psicología del
delincuente se tendieron a bifurcar en los Estados Unidos: de un lado las
teorías del control social, del otro las teorías psicológicas de la
delincuencia basadas en factores de personalidad. La teoría de Sutherland se
vio de hecho reconducida hacia otras posiciones o reducida al silencio. Con la
guerra fría comenzaban unos años de plomo en los que se produjo la gran
ofensiva del Macartismo. El Comité de Actividades Antinorteamericanas iniciaba
la caza de brujas, una cacería de la que no se libró el propio Dashiel Hammett
que cumplió seis meses de cárcel y vio como confiscaban sus ingresos por
negarse a denunciar a compañeros y amigos que militaban activamente en el
Partido Comunista.
Sutherland,
a pesar de su lenguaje prudente y meditado, pasaba por ser un radical que
efectivamente arremetía contra las injusticias de las agencias oficiales de
justicia. Su concepción de la justicia no coincidía puntualmente con las leyes
y menos aún con los procedimientos penales, de modo que su teoría parecía
demasiado crítica como para ser socialmente asumida en un clima político
militarizado y atravesado por la dialéctica infernal del amigo y el enemigo.
Quizás la
muerte lo liberó de ser acusado y perseguido por sus ideas políticas. En todo
caso, y pese a que sus discípulos prolongaron su obra, el cuestionamiento de
los delitos de cuello blanco quedó como en sordina. A ello quizás contribuyó
una cierta ambigüedad en la definición del delito ya que comprende a la vez los
delitos de los profesionales y los delitos de las corporaciones.
Fue preciso que en 1975 se publicase el libro de Michel Foucault Vigilar y castigar para
que el concepto de delito de cuello blanco recibiese un nuevo y decisivo
impulso.
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